Nos devuelven los estatutos

El martes o miércoles de la semana pasada recibimos una llamada telefónica de la Consejería de Economía y Hacienda, o de la de Hacienda y Sector Público, que no está muy claro porque andan con impresos timbrados de una y otra y ya no sabe uno en qué legislatura vive.

Nos pidieron que les explicáramos a qué juegos íbamos a jugar. A la persona con que hablamos le manifestamos qué entendíamos por juegos de mesa, y le dijimos que desde la oca al ajedrez, además de darle muchos otros nombres, entre ellos clásicos como el Monopoly, el Risk, o las cuatro en raya o el Trivial Pursuit. Como parecía no saber de qué le hablábamos, le invitamos a que se acercara a las jornadas que Odisea Astur organizaba este pasado fin de semana en el auditorio de Oviedo.

Anteayer lunes 17 de noviembre nos ha llegado una carta certificada del Registro de Asociaciones. Creímos que era la confirmación de nuestra inscripción en el registro pero en su lugar nos envían un requerimiento de subsanación de la solicitud. Concretamente nos piden que modifiquemos el artículo 2 de los estatutos, donde se detallan los fines de la asociación.

Creímos haber rellenado ese apartado de forma inequívoca:

Artículo 2.- La asociación tiene los siguientes fines: Organizar actos y actividades de juegos de mesa.

Como no entendíamos qué era lo que, o bien no entendían o bien les molestaba, ese mismo día nos pusimos telefónicamente en contacto con el negociado desde el que nos devolvían los estatutos, concretamente la Secretaría General Técnica del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo. Pretendíamos averiguar qué teníamos que poner para que nos dieran de paso los estatutos a fin de evitar que nos los devolvieran de nuevo, retrasando así las actividades que ya teníamos programado realizar. Solicitamos hablar con la persona que firmaba el requerimiento de subsanación, el señor Baragaño, Jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo, pero no parecía que tuvieran muchas ganas de ponernos con él, así que, por no forzar la situación, nos conformamos con hablar con la persona que nos atendió.

Esta funcionaria no quiso o no supo o no pudo (o todo ello) explicarnos cuál era el problema concreto. Nos pidió que detalláramos los juegos a los que íbamos a jugar. Le dijimos que a todo tipo de juegos: rol, temáticos, wargames… Pero nos pedía que detalláramos los nombres de los juegos a los que íbamos a jugar, a lo que nos negamos de plano. Le explicamos que en la BGG habrá censados en estos momentos unos 139.000 juegos. Nos dijo entonces que pusiéramos a los que más íbamos a jugar, a lo que replicamos que no sabíamos a qué juegos íbamos a querer jugar el mes que viene, dejando aparte el hecho de que para el próximo año se habrían editado nuevos juegos que no aparecerían en los Estatutos y que no estábamos dispuestos a dejar de jugar a ellos porque en documento tan importante como los estatutos no aparecieran detallados. Y que por supuesto no íbamos a realizar cambios en los estatutos cada tres o cuatro meses cuando descubramos nuevos juegos. Amén de que no encontrábamos sentido a detallar algo para luego hacer otra cosa.

En esas que volvemos a decirle que jugaremos tanto a wargames como a juegos abstractos como a juegos de cartas, y por ahí comenzamos a ver la piedra que les apretaba en el zapato. Al mencionar los juegos de cartas nos dijo que había una serie de juegos de cartas a los que, por ley, no podemos jugar. ¿Demencial, verdad?

Tras nuestras más que justificadas preguntas al final supimos que ellos entendían por juegos de mesa los juegos de casino. Negamos que esa fuera nuestra finalidad, pero a estas alturas de la conversación sabíamos que era evidente que no iban a ceder. Así que le propusimos que nos dijera qué debíamos escribir a fin de evitar una nueva devolución para una nueva subsanación, pues se nos echaba el tiempo encima para organizar lo que tenemos en mente. Se negó en redondo alegando que éramos libres de poner lo que quisiéramos. Pero que, no obstante, podíamos organizar actividades porque ya estábamos constituidos, aunque no se hubiera completado el trámite de asentamiento en el registro pertinente.

Y tal vez para tomarse un respiro o/y tal vez para quitarnos de encima nos indicó que habláramos con Juegos y Apuestas y les explicáramos esto mismo.

Llamamos a este otro departamento y la persona que nos atendió no quiso entrar en detalles alegando que el requisito de inscripción en el registro no le competía a su sección. Tras continuar la conversación sí le «arrancamos» alguna pauta sobre lo que debíamos escribir en la subsanación. Por lo visto no podemos jugar a los juegos que se detallan en el catálogo de juegos que desarrolla la ley de Juego y Apuestas. Teníamos claro que con estas dos funcionarias no teníamos nada que hacer: se apertrechaban en que eran unas mandadas y que enviáramos la modificación que se nos pedía. Sí, lo entendemos… ¿pero qué poner a fin de evitar un nuevo retraso?

Nueva llamada al negociado que nos devolvió los estatutos y nueva explicación de que queríamos organizar algunas actividades y nos interesaba cerrar este asunto del registro, así que le pedimos por favor que nos dijera qué teníamos que escribir para que nos los dieran de paso o qué no teníamos que escribir. Nueva negativa, nueva denegación de ayuda; deben de tenerlo prohibido, a tenor de la tensión que ya se mascaba. Querían que modificáramos el artículo 2 detallando los juegos a los que íbamos a jugar, así que lo que hicimos fue negar a los que no íbamos a jugar además de agarrarnos al artículo excluyente de la misma ley de Juegos y Apuestas de Asturias:

ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:
Organizar actos y actividades de juegos de mesa (se excluyen las apuestas y la obtención de rendimiento económico). En este sentido nos es de aplicación el artículo 3.2.a) de la ley 6/2014 de Juegos y apuestas del Principado de Asturias, en el que se excluyen del ámbito de esa ley: “Los juegos y apuestas de ocio, pasatiempo y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, en los casos en que no se producen transferencias económicas entre los jugadores o éstas son de escasa importancia, siempre que los jugadores o personas ajenas a estos no hagan de ello objeto de explotación lucrativa”.

No vimos otra opción, y así hemos devuelto los estatutos, tras firmarlos de nuevo (en realidad sólo hubo que modificar y reenviar la primera página del documento, que es donde aparece el dichoso artículo 2).

Parece que tenían miedo a que jugáramos a la ruleta, al póker o al bingo. ¿Es que no recuerdan que en las cajas grandes de los Juegos Reunidos Geyper venía un ruleta y un tapete que era de papel? Tampoco podemos jugar a la lotería, que ahora se llama bingo. En todas las casas se regalaban el día de reyes estos juguetes: los Juegos Reunidos Geyper y el Lotomatic de Congost.

La verdad es que todo este asunto es un tanto surrealista.

Hoy miércoles 19 de noviembre devolvemos la subsanación de los estatutos por correo certificado. Un gasto extra, porque bien podían habernos enviado uno de esos sobres a franquear en destino en el que devolver lo que nos pedían. Si lo hacen las empresas privadas con mayor motivo podría hacerlo la Administración pública supuestamente al servicio del ciudadano que, en este caso, ejerce su derecho de asociación (artículo 22 de la constitución, de los derechos y deberes fundamentales).

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